Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que la ciudadana MARIA JOSEFINA VALOR ESPINOZA, solicita se declare la extinción del vínculo conyugal que la une con el ciudadano VICTOR ALEXANDER FIGUERA CHEREMA que habían contraído por ante la prefectura de la Parroquia Guarataro Municipio Sucre del Estado Bolívar en la Oficina del Registro Civil de Matrimonios, en fecha 02 de julio del año 2002, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "CON LUGAR" la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA VALOR ESPINOZA y VICTOR ALEXANDER FIGUERA CHEREMA Así se decide.
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