se declaran dichas testimoniales, como bastantes, para acreditarle a los ciudadanos: ANA INMACULADA ORTEGA DE MATA y a sus hijos supervivientes MARTÍN ALEJANDRO MATA ORTEGA, JOSÉ MARTÍN MATA ORTEGA y MARTÍN RAFAEL MATA MARTÍNEZ, en su condición de cónyuge supérstite, e hijos (descendientes supervivientes) del difunto MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ, respectivamente, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mentado finado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. El difunto MARTIN ANTONIO MATA ORTEGA, no puede declararse como universal heredero del finado MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMÉNEZ, en virtud de haber fallecido antes del causante y no haber dejado descendencia, tal como se aprecia de su acta de defunción y por ende su cuota parte en el patrimonio hereditario del causante MARTÍN ALEJANDRO MATA GIMENEZ, acrecienta la cuota parte de los demás causahabientes conforme a lo dispuesto en .....