Conoce este Tribunal de la presente causa, en fecha 11/03/2024, mediante escrito presentado por la ciudadana: YRSIA MARIA ROSAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-17.694.282, debidamente asistida por el Ciudadano: JENFIL PÉREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.398; en el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha 23 de Abril del 2002, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño, Estad.....