Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoado por la ciudadana por la ciudadana Yessenia Carolina Giménez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N°V-16.974.257, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Consuelo Maribel Magdaleno, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.650, contra el ciudadano Edwin Vivian Ruiz Rivero, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.964.814. En consecuencia:
PRIMERO: Téngase de conformidad con lo preceptuado en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO.....