Por cuanto de las Actas que conforman el presente Expediente se desprende que las partes en el presente Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, ciudadanos: DELIA JOSEFINA FORTE Y PABLO ANTONIO CUICAS CASTRO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.081.402 Y 4.481.371, respectivamente y domiciliados en: En la Parroquia Campo Elias a lado de la Iglesia, Chivacoa Estado Yaracuy, han llegado un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con Autoridad de cosa Juzgada y queda establecido en: SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,00) mensual, la cuota de.....