Por las razones antes expuestas, este Tribunal Mixto en Funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JHONNY JESÚS COLINA RIVAS, venezolano, natural de La Azulita, Estado Mérida, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1973, estado civil soltero, ocupación u oficio obrero, hijo de Edilia (v) y Ángel (f), titular de la cédula de identidad Nro. V-13.021.673, Residenciado al final de la Avenida Bolívar, Barrio Bicentenario, casa sin número, La Azulita, Estado Mérida; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal "In dubio pro reo", por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir el presunto hecho del.....