al ciudadano GUSTAVO YONDER BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15966740, domiciliado en Calle Real, casa sin número, San Javier, calle el cementerio del Edo. Yaracuy, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 411 del Código Penal, consta en autos que el referido penado fue detenido el día 26-03-2003 hasta el 28-03-2003 por lo que se infiere que estuvo detenido DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta, TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual vence el 11-07-2010 a las 12:00 de la noche de conformidad con el articulo 484 del Código Orgánico Procesal. Dada la presente ejecución, y visto que el penado no podrá optar al beneficio de la suspensión condicional de la pena por la limitación prevista en el articulo 494 en su último aparte, es por lo que el penado debe ser detenido para que comience a cumplir la pena en el inter.....