Se dicto y publico sentencia interlocutoria donde se declara IMPROCEDENTE, la indemnización de los daños y perjuicios, solicitados por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) y en consecuencia se ordena SUSPENDER la medida de secuestro decretada en fecha 18 de febrero de 2003 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui, según acta fechada 10 de junio del mismo año, la referida medida pesa sobre el bien inmueble objeto de la presente controversia.