Declara improcedente la demanda propuesta por los abogados SAUL ANDRADE y SAUL ANDRES ANDRADE, actuando en su carácter de Co- apoderado Judicial de los ciudadanos CLEMENCIA YSAURA PAEZ viuda DE SMITH, ROBERT EFREN SMITH PAEZ, ELEAZAR VICTOR MANUEL SMITH, NANCI NOEMI SMITH PAEZ, TISBETH YSAURA SMITH PAEZ, ALEYDA MARGARITA SMITH PAEZ, NOEL ALONSO SMITH PAEZ, VICTOR MANUEL SMITH PAEZ contra la ciudadana JOSEFINA YOLANDA ABATTI DE PEÑA. Se declara sin Lugar la Reconvención. Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre del 2006 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta.
De conformidad con el contenido del artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso al apelante. Se ordenó notificar a las partes.