DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES de los acusados ARTEAGA ROJAS OSCAR ARGENIS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.211.630, y FRANCO MENA LENNIS MARYURI venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.457.135, en virtud de no comprobarse el lapso legal establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal dado a la forma irregular de las presentaciones de los acusados.
Publíquese. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe a los Trece (13) Días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199º de la Indepen.....