ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado se comprometió a aportar mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo), en alimentos que entregará directamente a la madre de su hija, e igualmente aportará lo que necesite de medicinas, con respecto a la asistencia médica incluirá a la niña en su seguro; y en el mes de diciembre le comprará ropa. Dicha cantidad corresponde al 24% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. 1.223,89), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese .....