Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que la prueba de informes, inspección ocular judicial, posiciones juradas, documentales y por último la prueba testimonial promovida por el abogado en ejercicio de su profesión Balmore Rodríguez Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.902, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Sautor Rodríguez Noguera, no fueron propuestas en forma regular, pues no aparece del escrito presentado (f. 40 y 41 de la 2ª pieza del expediente) haber identificado su objeto, es decir, no expreso que hechos controvertidos querían probarse con las pruebas promovidas, lo cual produce, ante la proposición irregular de las mismas, que sean desechada, y así se declara.
CAPITULO IV: EXPERTICIA: El Tribunal acuerda la prueba de experticia, fijándose el segundo (2do) día de despacho siguientes al de hoy a las 9:30 a.m., para proceder al nombramiento de los expertos, conforme.....