Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la ciudadana ROSA A. HERRERA MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.125.161, quien actúa en nombre propio, en fecha 07 de los corrientes, mediante la cual solicita ACLARATORIA de la Sentencia Definitiva dictada por esta Tribunal en fecha 03 de Julio del 2015, en los términos expuesto en la motivación de la presente interlocutoria..
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la sala del despacho JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, a los trece (13) días del mes de Julio del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 1.....