Por todos los argumentos precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Yaracuy que corresponda por distribución, por ser competente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, remítase las presentes actuaciones al Juzgado mencionado en su debida oportunidad de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.