En virtud de lo anterior y dado el desistimiento del recurso de apelación ejercido en contra de la sentencia dictada en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, realizado por la ciudadana MARÍA BELLORÍN, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente; esta Superioridad, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso y confirma la sentencia recurrida. Así expresamente se declara.