En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Accidental Nº 25 de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Autorización para Residenciarse Fuera del País, específicamente en la República de Colombia, interpuesta por la ciudadana: Ciudadana "datos omitidos", representada por su apoderado judicial, abogado SUHAIL A. HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.282.113, e inscrita en el inpreabogado con el Nº 81.067, progenitora del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", representado por la Defensora Publica Segunda, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogado YAMILET MORGADO, en contra del ciu.....