Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR EL PASAPORTE VENEZOLANO, , de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido EN FECHAS 10-09-2011 Y 05-12-2012 ; a la ciudadana WUILENNY RAYLIN GUTIERREZ OJEDA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.965.238 en su condición de tía paterna y representante legal de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido EN FECHAS 10-09-2011 Y 05-12-2012 para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATI.....