En razón de las consideraciones precedentes este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA RECUSACION planteada el ciudadano ERNESTO DAVID ULACIO HERRERA, profesional del derecho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 209.952 apoderado Judicial de la parte accionante en el presente juicio ACCIÓN DE AMPARO CONTITUCIONAL incoada por FELIX OSWALDO FELIX OSWLDO ISTURIZ venezolano, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.484.332, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.347, con domicilio en la Avenida Cedeño, edificio Colegio de Abogados del Estado Bolívar parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, actuando en el carácter de miembro de la Actual Junta Directiva de la Corporación Profesional Colegio de Abogados del Estado Bolívar, como "Presidente" en contra El TRIBUNAL TERCERO.....