Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Abogados Ramón Dario Sosa Caraballo y Julio Rafael Vale Martínez, suficientemente identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. ALUMINIO DE CARONI, S.A. (CVG ALCASA), contra la Providencia Administrativa Nº GRTI/RG/DR/DCF/2006/64 de fecha 22 de diciembre de 2.006, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).