Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en atención al contenido de los artículos 2, 19, 26, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 242, 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR la demanda que por Cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentara el ciudadano JOSÉ LEONEL ROJAS, en contra de la empresa ACQUA JET, C.A., suficientemente identificados en autos. Y así se decide.-