En el dia de hoy a las 11:00 a.m tuvo lugar la prolongación de la audiencia y visto que la mediación fue positiva y por cuanto el acuerdo alcanzado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador: ROGER JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V- 15.354.717, de este domicilio, de este domicilio, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento , artículos 1713 y 1718 del Código Civil y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.