Aunado a ello, los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil Venezolano, establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, en este sentido y de acuerdo al análisis que antecede, se evidencia que la parte actora no probó la cuantía de los daños que demanda. Y ASÍ SE DECIDE.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción del Estado Yaracuy, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la apoderada actora, abogada HERQUIS ALVARADO SUAREZ Inpreabogado Nº 61.667, actuando en su carácter de representante de la ciudadana DILIA MARTA ROMERO LEON, en el juicio que por COBRO POR DAÑOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO le sigue al ciudadano JEAN CARLOS LEO CASTILLO, plenamente identificado en autos.
SEGUNDO: SIN LUGAR .....