Este Tribunal resulta contradictoria la presentación del escrito libelar ya que no se explaya de manera clara el tiempo, el modo y el lugar de la contraprestación de servicio personal con cada uno de los demandados así como no se establece en forma clara y precisa por cual de los demandados fue efectivamente despedido y en consecuencia poder determinar con exactitud quien es en definitiva el patrono. En consecuencia, se insta con APERCIBIMIENTO DE PERENCION; a la Apoderada Judicial del actor a que corrija y realice una revisión del escrito libelar presentado y sometido a la consideración de esta instancia, presentando un nuevo escrito libelar corregido; dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que conste en autos la notificación ordenada; caso contrario, se decretará la inadmisibilidad de la demanda de conformidad con los artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practiqu.....