DECLINATORIA DE COMPETENCIA. Se publicó sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual este Juzgado declaró: QUE NO ES COMPETENTE para conocer del Juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y en consecuencia, DECLINA la competencia del presente asunto al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en la Ciudad de Puerto Ordaz.