Por las razones que se expusieron, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 31, 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por la abogada Dionnis Teresa Lemus Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.058, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RHETTOS C.A., contra la Providencia Administrativa N° 0101/2014 dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Yaracuy, en fecha 30-01-2014, toda vez que no presentó la copia certificada de la boleta de notificación y/o de la diligencia mediante la cual el ciudadano Carrillo Alvares Luís Alejan.....