este Tribunal observa de las documentales señalas, que la presente causa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código Civil en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil y de las pruebas aportadas se evidencia que la querellante son propietarios de los bienes muebles objeto de la presente querella, que presuntamente fueron despojados por la querellada, y que de acuerdo al lapso de interposición de la presente querella no ha transcurrido un año desde el despojo; es por lo que este Juzgado acuerda ADMITIR A SUSTANCIACIÓN la presente Querella Interdictal por Despojo en todo lo que no resulte contrario a derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, en aras de cumplir con la norma constitucional del debido proceso, especialmente la establecida en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 699 de la ley adjetiva civil, EXIGE A LA PARTE QUERELLANTE.....