Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos ARELLANO BARRIOS HEIBIMAR y ANDRADE NOGUERA JHOAN RAFAEL venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-19.065.161 y V-19.712.610, respectivamente