Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBIILIDAD de la presente demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO ALVARADO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.483.510, debidamente asistido por el abogado José Tapia Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.254.277, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 140.271, por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los originales y copias certificadas que se encuentran en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte demandante provea.....