"...Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Juez Superior procede la apertura el lapso Probatorio a fin de que las partes procedan a promover las pruebas que consideran pertinentes, tomando la palabra la parte accionante en la cual promovió lo siguiente: "Ratifico las pruebas documentales que reposan en el expediente anexas al escrito de acción de amparo en todas y cada una de sus partes". Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Sindico Procurador del Municipio Peña del Estado Yaracuy, quien expone: "Me adhiero al las pruebas documentales anexadas al escrito de amparo consignado por la parte accionante". De seguidas le concede la palabra al abogado Henry Mota, apoderado del Instituto Nacional de Tierras, el cual realiza su exposición de la siguiente manera: " Ratifico el contenido del informe técnico consignado por mi representada el cual riela a los folios 318 al 339 de la Pieza N° 2 del presente expediente.". De seguidas le concede la palabra al abogado .....