UNICO
El Juez debe ordenar e impulsar de oficio el tramite procesal, para la consecución del fin que es la justicia, así lo contiene el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, son los siguientes motivos por las cuales este Juzgador, pasa a dejar sin efecto el auto de fecha 14-08-2006, realizando un cómputo de los días de despacho, contados desde la admisión de la demanda, hasta la culminación del lapso probatorio e informes, se percata que el tribunal, vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso, y como es sabido los lapsos procesales son de orden público, es por lo tanto que el tribunal ordena reponer la causa al estado de presentación de los informes, tal como está contenido en los Artículos 511 y 515 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso el tribunal debe decir vistos y dictar la decisión de fondo en la presente causa, previa notificación de las partes, todo ello fundado en los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Líb.....