administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, fija el lapso de treinta (30) días, como plazo prudencial a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a los fines de que concluya la investigación iniciada en fecha 23-03-05, contra el adolescente SIMÓN ACARINI GARCÍA CASTRO, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVÍSIMAS, en perjuicio de la ciudadana ANA GREGORIA CAMACHO, de acuerdo con la previsión del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente al caso particular.