Mediante sentencia dictada en el día de hoy, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana YRAZEMA ARAGORT GARCÍA, contra la presunta negativa de la sociedad mercantil SERVICIOS SIDERÚRGICOS SERSISA, S.A. de acatar la Providencia Administrativa Nº 2008-518, dictada en fecha 03 de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la accionante.