Acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIO suscrito entre las partes en sus propios términos, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que el obligado de autos se comprometió a aumentar la Obligación de Manutención de Quince Bolívares (Bs. 15,oo) semanales en la cantidad de Cuarenta Bolívares (Bs. 40,oo) semanales a razón de Ciento sesenta Bolívares (Bs. 160,oo) mensuales, a partir del próximo viernes nueve de este mes, la cual equivale al ( %), así mismo aportará el cincuenta por ciento de los gastos de cada mes de diciembre, medicinas, asistencia médica, útiles y uniformes escolares dicha cantidad se incrementará en la medida en que aumente su ingreso que por concepto de sueldos y salarios perciba, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón en el diario, certifíquese dos copias de esta decisión para el archivo.....