En consecuencia, este Juzgado por las razones anteriormente expuestas y a los fines de brindar una tutela judicial efectiva entre las partes del presente juicio, niega la solicitud realizada por la parte demandante y actuando como director del proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día miércoles dos (02) de noviembre del presente año, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.). Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. CARMEN E. MENDOZA.
EL SECRETARIO,
Abg. CESAR RODRIGUEZ.
Exp. N° A-0263.
CEM/CR/barc.