En fecha 03 de Octubre de 2011, a los folios 31 y 32 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en la misma, por error involuntario se señaló la fecha de fallecimiento del ciudadano Wilmer González, como "04 de Febrero de 2010", siendo esto incorrecto ya que se debió indicar "04 de Febrero de 2011", por ser lo cierto y correcto, tal como se señalo en el escrito de solicitud. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponenc.....