Por las motivaciones que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos TIVISAY ROJAS, EDWINSON LABRADOR y CARLOS PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.165.663, V-16.391.107 y V-10.816.559, respectivamente, actuando en su condición de Secretaria General; Secretario de Actas y Correspondencia; y Secretario de Finanzas de la ORGANIZACIÓN SINDICAL PROFESIONAL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES MARINOS MERCANTES (SUTRAMAR), debidamente asistidos por la ciudadana NORELIS PAGOLA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e insc.....