PRIMERO: En virtud que este Tribunal, en la Audiencia de Imposición de los hechos al acusado BELLORIN FUENTES NIXON ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.217, de 38 años de edad en fecha: 19/07/2.016, acordó LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el articulo 242 Numeral 1º. Arresto Domiciliario, en virtud que este Tribunal debe asegurar la Prosecución del Proceso y el traslado del imputado a la Audiencia de Juicio Oral y Publico de conformidad a lo establecido en el artículo 236, 237.y 238 .2º del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en las actuaciones no se ha acreditado que las circunstancias que dieron motivo a su imposición han variado; es por lo que se ratifica la misma, a los fines de garantizar las finalidades del presente proceso.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de Protección y Seguridad a favor de la victima, específicamente las correspondiente a los numerales 6º y 13 del articulo 90 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una.....