En virtud de lo antes expuesto, una vez conste en autos la consignación de la referida certificación se procederá, siguiendo los postulados del artículo 78 de la Ley in comento a librar las notificaciones de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Yaracuy, de la Procuraduría General de la República, de la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela y del ciudadano: Francisco Gonzalo Hernández, supra identificado, todo ello a los fines de fijar la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia de Juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijará por auto separado, una vez que conste en autos la certificación del Secretario de la última de las notificaciones ordenadas, otorgándole el lapso de Tres (03) días continuos del término de la distancia. Igualmente, se ordena exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicia.....