En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de INCIDENCIA DE TACHA DE DOCUMENTOS, propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en Parágrafo Único del artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS, ha incoado el ciudadano FREDDY VARGAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.334.549, en contra de la entidad de trabajo C.V.G. CARBONES DEL ORINOCO, C.A.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.