En el presente caso se observa que la parte solicitante ciudadana NAYIBE ALEXANDRA SERRANO DE BECKLES, arriba identificada, no acompañó con el libelo de solicitud, el Poder que le acredita como apoderada de la ciudadana YIDA VIRGINIA ORELLAN APONTE, quien si consigno poder que le fuere otorgado por la ciudadana YRMA TERESA APONTE DE ORELLAN, razón por la cual este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Así se de decide.