SIN LUGAR, el recurso de apelación intentado por el hoy recurrentes Francisco Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.499.351, debidamente asistido por la abogada María Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 14.653.366, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 166.094, contra la sentencia proferida en fecha 22/12/2020, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, que declaró Improcedente la Acción de Amparo Constitucional contra el Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar. SEGUNDO: Se modifica el fallo recurrido, solo en cuanto al error del a quo de declarar improcedente la presente acción de amparo, aun cuando su motiva estuvo dirigida a la inadmisibilidad de la misma, por la existencia de la vía administrativa que no fue agotada. TERCERO: No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo. CUARTO: Por remisión supletoria del artículo 55 de la Ley Orgánica de l.....