Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos RICHARD ALEXANDER DÍAZ ESCOBAR, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad N° 15.256.417, residenciado en Barrio Las Piedritas, Calle Principal, Valencia Estado Carabobo, PEDRO JOSÉ CARRASQUEL GARCÍA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad N° 19.269.750, residenciado en Barrio Las Piedritas, Calle Principal, Valencia Estado Carabobo y OSCAR EMILIO UTRERA OJEDA, venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de identidad N° 10.359.070, sin residencia fija, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° y 251 numerales 2° y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se Dicta ORDEN DE APREHE.....