En tal virtud, el ciudadano JUAN MANUEL PRIMERA PEÑA, ya identificado, aportará como Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de ocho (08) años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de trece (13) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BsF. 400,00), los cuales serán cancelados a la madre de la siguiente manera: Los días domingo de cada semana la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F. 100,00), para el mes de septiembre ofrece el padre cubrir los gastos de útiles escolares de ambos niños, y para el mes de diciembre, el padre ofrece cubrir con los gastos del día 24 para sus dos hijos, los cuales serán cubiertos una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos de medicina serán cubiertos en forma equitativa por .....