DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano DAVID EDUARDO GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.500.977, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, previstos en los artículos 39 y 40, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la LOPNNA, por el lapso de UN (01) AÑO.