este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra la decisión proferida en fecha 16 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000230. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia recurrida en consecuencia se condena a la demandada a cancelarle al actor la cantidad de Bs. 145.229,14, monto este ordenado a pagar por el a quo, mas lo condenado por esta Alzada por concepto de vacaciones por la cantidad de Bs. 5.636,88; a cuyo monto resultante se le deberá adicionar lo condenado por el juez de juicio relativo a los intereses de mora y la indexación. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fal.....