este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: ERIKA MARILY PEÑA RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.095.911, sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, e inscrita en la Dirección Municipal de Catastro y Tierra con el Código Catastral N° 22-06-00-U01-001-009-001-000-000-000, con un área de terreno de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS CUADRADOS (374,10 MTS2); ubicado en la Carrera 06 entre Calles 09 y 10 del Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy