Este tribunal luego de una revisión minuciosa pudo constatar que efectivamente por un error involuntario emitió decreto de ejecución a nombre de otra entidad de trabajo que no es la demandada de autos , lo cual resulta a todas luces improcedente, es por ello que, en aras de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, en consecuencia, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía conforme al artículo 11 de la señalada Ley Orgánica Procesal del Trabajo, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha 23/09/2015, mediante el cual se deja sin efecto el decreto de ejecución emitido, el cual cursa al folio 3, de la causa signada con la nomenclatura FH15-X-201.....