Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES intentada por el ciudadano URBANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.907.872, debidamente asistido por la abogado en libre ejercicio Criswell Ara Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 220.615.