En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente Querella Interdictal de Amparo a la Posesión por Perturbacion, incoada por los ciudadanos Alex Simón Marksman y Alvis José Marksman Oronoz, ampliamente identificados en autos, por infringir el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil al no mencionar la identidad del querellado de manera expresa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.