Dispositiva:
En atención a las precitadas disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 12, 242, 243 y 244, del Código de Procedimiento Civil, declara su Incompetencia para conocer de la presente causa por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por el ciudadano: JOSÉ BALTAZAR PÉREZ FARRERA, ya identificado, contra las ciudadanas: MIRIAN MORILLO y YANELYS CARMA, ya identificadas, por Razones de la Materia, y ordena remitir con oficio el original del presente expediente, en el estado en que se encuentra, al Juzgado Tercero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Bolívar, con sede en Upata......